Código Penal Artículo 16 bis Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 16 bis.
Las personas morales serán responsables penalmente por los delitos culposos o dolosos que se cometan, en su nombre, por su cuenta, en su provecho o beneficio, por sus representantes o administradores de hecho o de derecho, o por las personas sometidas a la autoridad de aquellos cuando hayan actuado con su autorización o consentimiento.
Cuando una empresa, grupo u organización carezca de personalidad jurídica, pero haya cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral, el órgano jurisdiccional podrá aplicarle las sanciones previstas en las fracciones VIII, X, XII, XIII y XIV del artículo 28 de este código para las personas morales.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo las instituciones públicas
Estado de Yucatán Artículo 16 bis Código Penal
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